El presente decreto-ley tiene por objeto la regulación del Programa de ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía destinado a facilitar a las pequeñas y medianas empresas industriales, con necesidades de financiación o que vayan a realizar cualquier tipo de inversión, el acceso a fórmulas de recapitalización empresarial para garantizar o mejorar sus estructuras financieras, responder a sus necesidades económicas y de financiación, potenciar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial en sectores que aportan valor añadido y ocupación a la economía andaluza y afrontar con mayor capacidad financiera la actual coyuntura económica.
Para ello se concederán a las empresas préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, la no aplicación de comisiones y por las características de las garantías que deberán aportarse para acceder a los mismos.
Asimismo, constituye el objeto del presente Decreto-ley la regulación de las ayudas para financiar las actuaciones necesarias dirigidas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por adversidades naturales en las explotaciones agrarias, Medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Únicamente se concederán apoyos a las actuaciones que impliquen inversiones materiales e inmateriales.
Las inversiones cuyo objeto sea reconstituir el potencial agrícola o ganadero dañado por catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas podrán incluir la compra de animales, así como la plantación y regeneración de plantas permanentes o plurianuales.
En todo caso las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto del contenido de la resolución de concesión de las ayudas. No obstante, y siempre que el no inicio de las actuaciones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, podrá autorizar el comienzo de las mismas a petición justificada de la persona solicitante, una vez presentada la solicitud y previa verificación del no inicio de las inversiones y emisión del acta de no inicio.
Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec2013-10-13-43.pdf
Resolución de 16 de enero de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2014-16-01-11.pdf
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