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Ayudas para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de merluza Norte

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30 de Noviembre de 2013
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea («BOE» n.º 263, de 2 de noviembre de 2013), para la concesión de ayudas por:

a) Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por el plan de recuperación de la merluza Norte, de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 811/2004, y su correspondiente plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

b) Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por el plan de recuperación de la merluza Norte, de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 811/2004, y su correspondiente plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva, señaladas en al apartado 1.1.a), con la excepción señalada en el artículo 1.2, los propietarios de buques pesqueros afectados, por el plan de recuperación de la merluza Norte y su correspondiente plan de ajuste del esfuerzo pesquero, que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 y el Programa Operativo 2007-20013 para el sector pesquero español.

Podrán beneficiarse de las ayudas por compensación no renovable, señaladas en al apartado 1.1 b) los pescadores enrolados en buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con la excepción señalada en el artículo 1.2, afectados por el plan de recuperación de la merluza Norte y su correspondiente plan de ajuste del esfuerzo pesquero, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, el artículo 39 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en el artículo 27.e del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 y el Programa Operativo para el sector pesquero español.

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva, señaladas en el apartado 1.1.a) será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de las solicitudes por compensación no renovable, señaladas en el apartado 1.1.b), será de 10 días hábiles a contar desde la fecha certificada de la materialización del desguace o inicio del mismo que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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