En el Real Decreto se detallan aspectos relativos a:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Exenciones.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Asignación de tripulaciones mínimas de seguridad.
Artículo 6. Órganos competentes para la asignación de las tripulaciones mínimas.
Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
Artículo 8. Contenido de las solicitudes.
Artículo 9. Tramitación.
Artículo 10. Finalización del procedimiento.
Artículo 11. Recursos.
Artículo 12. Silencio administrativo.
Artículo 13. Resoluciones provisionales.
Artículo 14. Vigencia de las resoluciones.
Artículo 15. Reglas sobre buques que practican diferentes tipos de pesca.
Artículo 16. Simultáneo de funciones.
Artículo 17. Alumnos.
Artículo 18. Cocinero y camarero.
Artículo 19. Enrole en categoría superior.
Artículo 20. Reglas especiales sobre usos y aguas abrigadas.
Artículo 21. Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral.