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Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014

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11 de Octubre de 2014
Objeto: 

El Plan de Seguros Agrarios Combinados 2014 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de julio de 2012.

Objetivos del Plan.

a) Revisar los criterios de asignación de subvenciones, adecuándolos a la disponibilidad presupuestaria, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.

b) Avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios, para mantener o alcanzar, según que casos, un nivel de implantación que permita a los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuícolas, contar, a un coste ajustado y asumible por los productores, con una garantía básica de protección para los riesgos cubiertos, ante las consecuencias que se deriven del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, universalizando las garantías que se ponen a disposición del sector.

c) Perfeccionar los procedimientos de gestión de los seguros y la información que se facilita al asegurado, tanto en la contratación como en el proceso de valoración de los daños.

Concepto: 

Ámbito de aplicación del Plan
El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.

Seguros comprendidos en el Plan

El Plan 2014 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo, así como las siguientes garantías que se incorporarán en los plazos previstos en el mismo Plan, una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes que se indican a continuación:

a) Se analizará dar cobertura por sequía al maíz forrajero.
b) Se avanzará en la cobertura por helada en cultivos tropicales y subtropicales y patata ultratemprana.
c) Se analizará la posible eliminación de la línea de seguro de pixat.
d) Se analizará la conveniencia de incorporar, en la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas, un nuevo módulo 2 de aseguramiento.
e) Se incluirán dos nuevas coberturas en la línea del seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, como garantías adicionales que cubran la pérdida de calificación sanitaria por saneamiento y por el brote de mortandad.
f) Se incluirá la garantía adicional de brote de mamitis clínica en el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.
g) Se incluirá la raza Celta en la línea del seguro de explotación de ganado porcino.
h) Se incluirá una nueva cobertura que compense los gastos por sacrificio en manadas positivas de Salmonella en el seguro de explotación de ganado aviar de puesta.
i) Se incluirá como producción asegurable las huevas embrionadas en la línea del seguro de piscifactoría de truchas.
j) Se incluirá la producción de lenguado (Solea senegalensis) en el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina y rodaballo.
k) Se analizará la posibilidad de cubrir los daños por calidad en cultivo de algodón.

Adicionalmente, se continuará atendiendo a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

Teniendo en cuenta todo lo indicado en el párrafo anterior, se incluyen en el anexo la relación de las producciones asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2014, sin perjuicio de que, fruto del análisis específico de cada línea de seguro, pueda darse cobertura a nuevos cultivos.

Para las líneas de aseguramiento agrícolas y forestales contenidas en el punto 1 de dicho anexo, los riesgos asegurables (que son variables en función de la producción, el ámbito y el módulo de aseguramiento) son: pedrisco, helada, lluvia, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento, viento huracanado, incendio, fauna silvestre, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, ahuecado en sandía y resto de adversidades climáticas. Asimismo, en la línea de seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas, es asegurable el perjuicio económico que representa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en la organización o cooperativa por riesgos asegurados. Para las instalaciones quedan cubiertos la totalidad de riesgos climáticos.

 

Periodo: 

Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro
En el anexo se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

El presente Plan de Seguros Agrarios Combinados surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014. Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas, si las hubiere, a los planes de seguros: 6 meses.
b) Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores y reunión de los grupos de trabajo específicos: 5 meses.
c) Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 3 meses.
d) Celebración de la Comisión General de la ENESA, o del Grupo de normativa de la Comisión: 2 meses.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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