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Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas "PIMA Tierra"

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6 de Mayo de 2014
Objetivo: 

Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de tractores agrícolas con antigüedad mayor de quince años y la adquisición de tractores dedicados a la actividad agraria, en cuya homologación de tipo se haya cumplido con lo establecido en la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, y en concreto con las con las fases de emisiones: Fase IIIA, Fase IIIB y Fase IV, de la misma, así como con el conjunto de requisitos establecidos en esta norma.

Las ayudas se concederán al achatarramiento de tractores agrícolas antiguos y su sustitución por tractores nuevos, y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2014, salvo agotamiento previo del presupuesto, conforme a lo previsto en la presente disposición.

Convocatoria 2014 (Resolución de 30 de abril de 2014)

Mediante la presente resolución se establece, en régimen de concesión directa, la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas establecidas en el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas «PIMA Tierra», bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en el mencionado real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Concepto: 

Las ayudas se destinarán al achatarramiento de tractores de uso agrícola y la adquisición de un único tractor nuevo del mismo uso, que en el momento de su homologación de tipo cumpliese con la fase IIIA, IIIB o IV de emisiones, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo.

2. Será requisito necesario que el adquirente del tractor susceptible de ayuda, dé de baja definitiva un tractor cuya primera inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) sea anterior al 1 de enero de 1999.

El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en el ROMA mediante la presentación del correspondiente certificado.

3. En todo caso, la adquisición del tractor susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del tractor a achatarrar en el ROMA, no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

4. Se limita a un solo tractor nuevo por el que podrá obtener ayudas cada beneficiario, con independencia de que pueda achatarrarse más de un tractor.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas, titulares de una explotación agraria.

b) Las personas físicas que estén cotizando en el régimen de Seguridad Social de Autónomos. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en actividades agrarias.

c) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Número de Identificación Fiscal, dedicadas a la actividad agraria.

d) Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.

Periodo: 

Las solicitudes de ayuda se presentarán, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es, en un plazo continuado a partir de los quince días hábiles desde la entrada en vigor de esta resolución (Resolución de 30 de abril de 2014, entrada en vigor el 07/05/2014), hasta la fecha de agotamiento de los fondos presupuestarios.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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