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Agencia de Información y Control Alimentarios

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30 de Abril de 2014
Objeto: 

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria crea, en su disposición adicional primera, la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza jurídica de organismo autónomo y con los fines de controlar el cumplimiento de las medidas que la citada ley dispone y gestionar los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos y aquellos otros alimentos que, por su importancia estratégica, determine el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente porque incidan significativamente en la producción y comercialización agraria y alimentaria.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, de la que es sucesora legal, conforme a los principios generales de funcionamiento de la Administración y a los criterios de austeridad en el gasto público. La Agencia de Información y Control Alimentarios asume además de las funciones que venía ejerciendo, aquellas nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley.

Real Decreto 227/2014

Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

Concepto: 

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de personal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

ESTATUTO DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS:

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
Artículo 2. Fines.
Artículo 3. Funciones.
Artículo 4. Órgano de dirección y órgano consultivo.
Artículo 5. El Director.
Artículo 6. El Consejo Asesor.
Artículo 7. Estructura básica.
Artículo 8. Régimen de personal.
Artículo 9. Recursos económicos y patrimonio.
Artículo 10. Régimen de contratación.
Artículo 11. Régimen económico-financiero.
Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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