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Becas de formación práctica, para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica

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27 de Junio de 2014
Objetivo: 

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de las actividades y funciones del FEGA.

El número de becas se establecerá en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA).

Mediante la presente orden se lleva a cabo la convocatoria de las becas para 2014.

Concepto: 

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Características de las becas.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 4. Duración y dotación de las becas.
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Artículo 7. Instrucción y resolución.
Artículo 8. Comisión de valoración.
Artículo 9. Duración del procedimiento y efectos del silencio.
Artículo 10. Recursos.
Artículo 11. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 12. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.
Artículo 13. Incumplimiento de las obligaciones.
Artículo 14. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 15. Renuncias.
Artículo 16. Prórroga de las becas.
Artículo 17. Financiación.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
Disposición adicional segunda. Convocatoria de las becas para el año 2014.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.

Periodo: 

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán en el modelo que figura como anexo a esta orden y disponible en la sede electrónica del FEGA, en el apartado Becas de Formación Práctica, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la documentación que se indica en el artículo 5.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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