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Reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo

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24 de Noviembre de 2014
Objeto: 

El presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable en el sector del tabaco crudo en lo que respecta a:

a) El reconocimiento de organizaciones de productores y de sus asociaciones.

b) La extensión de las normas a todos los operadores del sector del tabaco crudo que operen dentro de las circunscripciones económicas que, para cada caso, se determinen.

c) Las relaciones contractuales entre las fases de producción primaria y de primera transformación.

d) La notificación de información, conforme al Reglamento (CE) N.º 2095/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) N.º 2075/92 del Consejo en lo que se refiere a la comunicación de información sobre tabaco.

Concepto: 

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.

CAPÍTULO II Organizaciones de productores de tabaco crudo y sus asociaciones

Artículo 3. Finalidades y requisitos de las organizaciones de productores.
Artículo 4. Reconocimiento de organizaciones de productores.
Artículo 5. Retirada del reconocimiento.
Artículo 6. Estatutos y control democrático.
Artículo 7. Normas básicas de adhesión.
Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores.
Artículo 9. Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.

CAPÍTULO III Extensión de las normas

Artículo 10. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
Artículo 11. Establecimiento de circunscripciones económicas.
Artículo 12. Censo de productores que operan en una circunscripción económica.
Artículo 13. Modificación de una circunscripción económica establecida.
Artículo 14. Extensión de normas en circunscripciones económicas.
Artículo 15. Obligaciones de la entidad promotora de la extensión de normas.
Artículo 16. Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales.

CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a los capítulos II y III

Artículo 17. Acumulación de procedimientos administrativos.

CAPÍTULO V Relaciones contractuales en el sector del tabaco crudo

Artículo 18. Contratación obligatoria.
Artículo 19. Requisitos mínimos del contrato.
Artículo 20. Excepción para las cooperativas.
Artículo 21. Deber de información.
Artículo 22. Controles.

CAPÍTULO VI Comunicación de información

Artículo 23. Declaración de las empresas de primera transformación.
Artículo 24. Comunicaciones de las comunidades autónomas.

CAPÍTULO VII Régimen sancionador

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
Disposición transitoria única. Agrupaciones de productores de tabaco reconocidas para la cosecha 2014.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

ANEXO I Grupos de variedades
ANEXO II Documentación mínima a presentar para la solicitud de reconocimiento como organización o asociación de organizaciones de productores de tabaco crudo
ANEXO III Información a comunicar por las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) acerca de la concesión, denegación o retirada del reconocimiento a una organización o asociación de organizaciones de productores
ANEXO IV Documentación mínima a presentar para la solicitud de establecimiento de una circunscripción económica
ANEXO V Información a comunicar por las comunidades autónomas al MAGRAMA acerca del establecimiento de circunscripciones económicas
ANEXO VI Documentación mínima a presentar para la solicitud de una extensión de normas
ANEXO VII Información a comunicar por las comunidades autónomas al MAGRAMA acerca de la extensión de normas e información que deberá hacerse pública
ANEXO VIII Contenido mínimo de los contratos de tabaco regulados en el artículo 19
ANEXO IX Humedades de referencia para el cálculo de la cantidad neta entregada referida en el artículo 23

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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