La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico para asegurar la conservación de los parques nacionales y de la Red que forman, así como los diferentes instrumentos de coordinación y colaboración.
Todos los poderes públicos y, en especial, las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación de los parques nacionales.
A este fin, fomentarán la colaboración y participación activa de la sociedad en el logro de los objetivos de los parques nacionales y del conjunto de la Red, y garantizarán el acceso a la información disponible en esta materia, así como la divulgación de los datos que se consideren de interés público.
En particular, promoverán la implicación de los titulares de derechos privados en los parques nacionales, así como de la población residente en sus entornos.
Artículo 1. Objeto de la ley.Artículo 2. Deberes de los poderes públicos.Artículo 3. Definiciones.Artículo 4. Caracterización.Artículo 5. Objetivos.Artículo 6. Requerimientos territoriales.Artículo 7. Efectos jurídicos ligados a la declaración.Artículo 8. Proceso de declaración.Artículo 9. Régimen de protección preventiva.Artículo 10. Contenido de la declaración.Artículo 11. Modificación de los límites territoriales.Artículo 12. Pérdida de la condición.Artículo 13. Declaración del estado de emergencia por catástrofe medioambiental.Artículo 14. Caracterización.Artículo 15. Objetivos.Artículo 16. Funciones de la Administración General del Estado....
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
http://www.besana.es/sites/default/files/ley2014-30-99762-99792.pdf
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