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Procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios

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3 de Diciembre de 2014
Objeto: 

Este real decreto tiene por objeto:

a) Regular la participación de España en el procedimiento de aprobación de sustancias activas, protectores, y sinergistas, y de autorización de productos fitosanitarios, y adyuvantes, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, así como de renovación y revisión de los mismos.

b) Dictar disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (CE) n.° 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, en lo relativo a la aprobación del límite máximo de residuos (LMR).

c) Regular el procedimiento de autorización de organismos independientes que lleven a cabo los trabajos de evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas por las empresas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y con el Reglamento (CE) n° 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005.

Concepto: 

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Autoridades competentes.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Tramitación de los procedimientos comunitarios de aprobación o modificación de sustancias activas, protectores y sinergistas.
Artículo 6. Procedimientos de renovación y de revisión de una sustancia activa en España.
Artículo 7. Procedimientos de autorización o de modificación de una autorización de comercialización en España de productos fitosanitarios.
Artículo 8. Procedimientos de reconocimiento de autorizaciones o de modificaciones de autorizaciones de productos fitosanitarios, concedidas por otros Estados miembros.
Artículo 9. Procedimientos de renovación y de retirada de la autorización de un producto fitosanitario en España.
Artículo 10. Determinación del límite máximo de residuos.
Artículo 11. Gestión de la información posterior sobre efectos adversos.
Artículo 12. Medios electrónicos.
Artículo 13. Autorización de organismos y financiación de los trabajos.
Artículo 14. Requisitos.
Artículo 15. Procedimiento de autorización.
Artículo 16. Obligaciones de los organismos independientes de evaluación.
Artículo 17. Otras obligaciones.
Artículo 18. Controles e inspecciones.
Artículo 19. Suspensión y revocación de la autorización.
Artículo 20. Reclamaciones y responsabilidad patrimonial.
Artículo 21. Controles oficiales.
Artículo 22. Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios.
Artículo 23. Régimen sancionador.

Disposición adicional única. No incremento de gasto.
Disposición transitoria primera. Organismos acreditados.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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