La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») publicó el 6 de enero de 2015 un dictamen científico sobre el riesgo que representa para la salud vegetal la especie Xylella fastidiosa (Wells et al.) (en lo sucesivo, «el organismo especificado») en el territorio de la UE, con la identificación y evaluación de las opciones de reducción de riesgos (3). Dicho dictamen establecía una lista de especies vegetales sensibles a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado. Además, el 20 de marzo de 2015 la Autoridad publicó un informe científico sobre la categorización de estos vegetales para la plantación, excepto las semillas, de acuerdo con el riesgo de introducción del organismo especificado. El informe categoriza las especies vegetales de las que hasta el momento se ha confirmado que son sensibles a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado por infección natural, por infección experimental mediante transmisión por vectores, o por un tipo desconocido de infección (en lo sucesivo, «los vegetales especificados»). Esta lista es más amplia que la que figura en la Decisión de Ejecución 2014/497/UE de la Comisión (4). Por consiguiente, conviene que la presente Decisión sea aplicable a una lista más amplia de especies que la Decisión de Ejecución 2014/497/UE. No obstante, con el fin de garantizar la proporcionalidad, algunas medidas deben aplicarse solo a las especies vegetales sensibles a las cepas europeas del organismo especificado (en lo sucesivo, «las plantas hospedadoras»). A este respecto, si bien en el dictamen de la EFSA de 6 de enero de 2015 se señala la incertidumbre relativa a la gama de especies vegetales, puesto que la investigación está aún en curso, los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades italianas han confirmado la capacidad de determinados vegetales especificados de ser «plantas hospedadoras».
Artículo 1 DefinicionesArtículo 2 Detección o sospecha de la presencia del organismo especificadoArtículo 3 Inspecciones del organismo especificado en el territorio de los Estados miembrosArtículo 4 Establecimiento de zonas demarcadasArtículo 5 Prohibición relativa a la plantación de plantas hospedadoras en zonas infectadasArtículo 6 Medidas de erradicaciónArtículo 7 Medidas de contenciónArtículo 8 Establecimiento de una zona de vigilancia en ItaliaArtículo 9 Circulación de los vegetales especificados dentro de la UniónArtículo 10 TrazabilidadArtículo 11 Controles oficiales de la circulación de vegetales especificadosArtículo 12 Lista de sitios autorizadosArtículo 13 Medidas en caso de incumplimiento del artículo 9Artículo 14 Información sobre las medidasArtículo 15 Prohibición de la introducción de vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea originarios de Costa Rica o de HondurasArtículo 16 Introducción en la Unión de vegetales especificados originarios de terceros países donde no esté presente el organismo especificadoArtículo 17 Introducción en la Unión de vegetales especificados originarios de terceros países en los que esté establecida la presencia del organismo especificadoArtículo 18 Controles oficiales en el momento de la introducción en la UniónArtículo 19 CumplimientoArtículo 20 DerogaciónArtículo 21 Destinatarios
ANEXO I Lista de vegetales cuya sensibilidad a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado está establecida («vegetales especificados»).
ANEXO II Lista de vegetales cuya sensibilidad a las cepas europeas del organismo especificado está establecida («plantas hospedadoras»).
Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.).
http://www.besana.es/sites/default/files/dec2015-789-36-53.pdf
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