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Las barbacoas y quemas agrícolas en zonas forestales, prohibida desde el 1 de junio por el alto peligro de incendios

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2 de Junio de 2015
Junta de Andalucía
Una campaña de extinción más, el Plan Infoca pide la colaboración de los ciudadanos y agricultores en la prevención de siniestros forestales

La realización de barbacoas y quemas agrícolas y el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal (terrenos circundantes en una franja de 400 metros) quedan prohibidos del 1 de junio al 15 de octubre por tratarse de una época de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía. La medida está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones en este periodo para todas las anualidades posteriores a su publicación.

La finalidad de esta orden es evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, el peligro y propagación de los incendios aumentan de forma considerable. Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.

La prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales se viene aplicando desde la anualidad de 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los siniestros por estas causas.

En cuanto a las excepciones de la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de cada provincia, está permitido el uso de barbacoas sólo en establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.

Colaboración ciudadana para evitar incendios

A partir del 1 de junio, las condiciones meteorológicas en Andalucía se vuelven muy extremas, con períodos de altas temperaturas y baja humedad relativa, lo que favorece el estrés hídrico de la vegetación y, en consecuencia, una mayor propagación de los incendios en caso de que estos se produzcan. Por ello, desde la dirección del Plan Infoca se solicita la máxima colaboración ciudadana con objeto de evitar el mayor número de siniestros forestales posible. Y recuerda que ante cualquier atisbo de humo, se ruega a la población que utilice el teléfono de emergencias 112 para dar aviso, al tiempo que mantengan una actitud responsable en el monte, no arrojando basuras, ni colillas, y respetando las prohibiciones establecidas.

En cuanto a las quemas fuera de las terrenos forestales o de influencia forestal, pero que se lleven a cabo en espacios calificados por la normativa de incendios como Zona de Peligro, deberán ser comunicadas previamente a la Delegación Territorial de cada provincia, y habrán de finalizar a las 18.00 horas de cualquier día de la semana. En el caso de terrenos que no se ubiquen ni en zonas forestales o de influencia forestal, ni estén catalogados como zonas de peligro, no serán necesarias las peticiones de autorizaciones o comunicaciones para efectuar las quemas.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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