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Subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria

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20 de Junio de 2015
Objetivo: 

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias.

Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

Concepto: 

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro de una de las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, o en el Plan 2014 en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecidas en la presente orden.

El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 60 millones de euros (60.000.000 €).

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1:

a) Titulares de explotaciones agrícolas, que podrán ser personas físicas y jurídicas, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.

b) Titulares de las explotaciones ganaderas, que igualmente podrán ser personas físicas y jurídicas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA siempre que estén situadas en los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, así como a los que se refiere el anexo I de la Orden INT/936/2015, de 21 de mayo.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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