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Ley para la defensa de la calidad alimentaria

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31 de Julio de 2015
Objeto: 

Establecer la regulación básica en materia de defensa de la calidad alimentaria, incluyendo el régimen sancionador, para dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales o reglamento que lo substituya, así como los mecanismos de cooperación.

Concepto: 

El sector alimentario, por su trascendencia en términos sociales, económicos y medio ambientales, tiene un carácter estratégico tanto en España como en toda la Unión Europea. Su misión básica es proporcionar al ciudadano unos alimentos sanos, seguros y que además respondan a sus expectativas de calidad. Esta situación demanda un modelo de calidad alimentaria que incluya un conjunto básico de disposiciones legales y vele por el respeto a la competencia leal entre operadores.

 

En la ley se detallan aspectos relativos a:

 

PREÁMBULO

 

TÍTULO I Disposiciones generales

- Artículo 1. Objeto.

- Artículo 2. Ámbito de aplicación.

- Artículo 3. Fines.

- Artículo 4. Definiciones

 

TÍTULO II Sistemas de control de la calidad alimentaria

- Artículo 5. La calidad alimentaria y su control.

- Artículo 6. El control oficial.

- Artículo 7. Inspección y acta de inspección en el control oficial.

- Artículo 8. Obligaciones de los interesados

- Artículo 9. Medidas cautelares.

- Artículo 10. Autocontrol y trazabilidad.

- Artículo 11. Comprobación del autocontrol del operador en calidad alimentaria.

 

TÍTULO III Régimen sancionador

- Artículo 12. Principios generales.

- Artículo 13. Infracciones leves

- Artículo 14. Infracciones graves.

- Artículo 15. Infracciones muy graves

- Artículo 16. Concurrencia de infracciones.

- Artículo 17. Responsabilidad por las infracciones.

- Artículo 18. Medidas complementarias.

- Artículo 19. Multas coercitivas.

- Artículo 20. Sanciones.

- Artículo 21. Graduación de las sanciones.

- Artículo 22. Publicidad de las sanciones.

- Artículo 23. Sanciones accesorias

- Artículo 24. Prescripción y caducidad.

 

TÍTULO IV Cooperación entre administraciones

- Artículo 25. Colaboración y cooperación en el ejercicio del control.

- Artículo 26. Deber de información sobre el control oficial

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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