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Subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones ganaderas que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

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28 de Julio de 2015
28 de Julio de 2015
Objetivo: 

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2015, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las mencionadas explotaciones ganaderas.

Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

Beneficiario: 

1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ganaderas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, de sectores extensivos, así como de las apícolas, dedicadas a la producción primaria de productos ganaderos que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, siempre que estén localizadas, total o parcialmente, en las provincias de Álava, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Gerona, Granada, Huesca, La Rioja, Lérida, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza. Así mismo, podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ganaderas, que podrán ser personas físicas y jurídicas, de vacuno de leche localizadas en cualquier parte del territorio nacional. 

2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.

3. En el caso de explotaciones contempladas en el apartado 1 cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

4. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos justificativos de que el solicitante cumple con los criterios para ser beneficiario, y en particular del impreso de solicitud del aval de SAECA. Por su parte, SAECA, en su calidad de entidad colaboradora según lo dispuesto en el artículo 5.3, conservará la documentación justificativa de que el aval ha sido concedido, y confirmará en el registro de explotaciones ganaderas al que se refiere el apartado 2 que se cumplen el resto de los criterios establecidos en el apartado 1.

5. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.

6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

Solicitud: 

La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto, ésta última llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de documentos.

El periodo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente orden (29/7/2015) y finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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