1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ganaderas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, de sectores extensivos, así como de las apícolas, dedicadas a la producción primaria de productos ganaderos que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, siempre que estén localizadas, total o parcialmente, en las provincias de Álava, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Gerona, Granada, Huesca, La Rioja, Lérida, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza. Así mismo, podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ganaderas, que podrán ser personas físicas y jurídicas, de vacuno de leche localizadas en cualquier parte del territorio nacional.
2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.
3. En el caso de explotaciones contempladas en el apartado 1 cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
4. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos justificativos de que el solicitante cumple con los criterios para ser beneficiario, y en particular del impreso de solicitud del aval de SAECA. Por su parte, SAECA, en su calidad de entidad colaboradora según lo dispuesto en el artículo 5.3, conservará la documentación justificativa de que el aval ha sido concedido, y confirmará en el registro de explotaciones ganaderas al que se refiere el apartado 2 que se cumplen el resto de los criterios establecidos en el apartado 1.
5. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.