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Ayudas "de minimis" destinadas a compensar las dificultades económicas en el sector lácteo

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29 de Septiembre de 2015
Objetivo: 

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones estatales destinadas a paliar las dificultades económicas que sufren algunos productores lácteos, al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector agrícola.

La finalidad de la ayuda es posibilitar las condiciones que permitan el mantenimiento de la actividad productiva para los ganaderos beneficiarios.

Beneficiario: 

Serán beneficiarios de estas ayudas los productores de vacuno de leche, que no presenten renuncia expresa, siempre que:

a) Sean titulares de las explotaciones donde se ubicarán los animales elegibles, las cuales deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción». A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de determinar la elegibilidad de los animales conforme a lo establecido en el artículo 4, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

b) Hayan realizado entregas de leche a compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015.

c) No hayan alcanzado durante esos cuatro meses algunos de los umbrales de rentabilidad determinados que se calcularán de acuerdo con el artículo 3.

Importe: 

Se establece un importe único de 300 euros por animal subvencionable para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del umbral previsto en el artículo 3, apartado 2, y de 110 euros para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del umbral previsto en el artículo 3, apartado 3.

La ayuda máxima por explotación será de 10.000 euros.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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