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Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental

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12 de Septiembre de 2015
Objeto: 

Al objeto de la protección de las aguas el presente real decreto establece:

Los criterios básicos y homogéneos para el diseño y la implantación de los programas de seguimiento del estado de las masas de agua superficiales y para el control adicional de las zonas protegidas.

Las normas de calidad ambiental (NCA) para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes con objeto de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales. Establecer las NCA para las sustancias preferentes y fijar el procedimiento para calcular las NCA de los contaminantes específicos con objeto de conseguir un buen estado ecológico de las aguas superficiales o un buen potencial ecológico de dichas aguas, cuando proceda.

Las condiciones de referencia y los límites de clases de estado de los indicadores de los elementos de calidad biológicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos para clasificar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficiales.

Las disposiciones mínimas para el intercambio de información sobre estado y calidad de las aguas entre la Administración General del Estado y las administraciones con competencias en materia de aguas, en aras del cumplimiento de legislación que regula los derechos de acceso a la información y de participación pública.

Concepto: 

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Definición de los programas de seguimiento.
Artículo 5. Programa de control de vigilancia.
Artículo 6. Programa de control operativo.
Artículo 7. Programa de control de investigación.
Artículo 8. Requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas.
Artículo 9. Disposiciones generales sobre la evaluación del estado.
Artículo 10. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría ríos.
Artículo 11. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría lagos.
Artículo 12. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas de transición.
Artículo 13. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras.
Artículo 14. Condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos.
Artículo 15. Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico.
Artículo 16. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico.
Artículo 17. Normas de calidad ambiental para la clasificación del estado químico.
Artículo 18. Procedimiento para la evaluación del estado químico.
Artículo 19. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado químico.
Artículo 20. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes.
Artículo 21. Empleo de matrices y taxones de la biota alternativos.
Artículo 22. Empleo de matrices complementarias.
Artículo 23. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias preferentes y contaminantes específicos.
Artículo 24. Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota.
...

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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