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ACTUACIONES EN SISTEMAS ADEHESADOS.

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8 de Noviembre de 2006
Objetivo: 

Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en éste las actuaciones en sistemas adehesados.

Marco Agrario Comunitario 2000-2006.

Concepto: 

La superficie con derecho a ayuda de la medida 12 (Actuaciones en sistemas adehesados) será la cubierta por pastos, prados y cultivos forrajeros de aprovechamiento directo por el ganado.

- Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea (exclusivamente acebuche).

- Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.

- Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a diente por el ganado.

- Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.

Beneficiario: 

REQUISITOS:

- Titulares del ganado.

- Carga ganadera mínima de 0,1 UGM/ha.

- Superficie mínima de pastos declarada en la PAC: 20 ha.

- Densidad mínima de 5 pies adultos por hectárea de los géneros Quercus u Olea (exclusivamente acebuche).

- La superficie agraria útil de la explotación debe tener al menos un 75% de aprovechamiento por pastos y cultivos de aprovechamiento directo por el ganado

- Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea (exclusivamente acebuche) mediante protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo, en un número no inferior a 40 pies/Ha

El número inicial de pies adultos/ha debe ser inferior a 60 pies/ha.

- Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.

Transformación, de al menos, una superficie de 1 ha de cultivos herbáceos.

- Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a cliente.

Transformación de al menos una superficie de 1 ha.

- Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.

Transformación de al menos una superficie de 1 ha.

COMPROMISOS:

- Presentar un Plan de Actuación Agroambiental de la totalidad de la explotación de dehesas, donde se determinen las actuaciones de limpiezas de vegetación, eliminación de material arbustivo mediante la realización de desbroces, etc.

- Por el Comité Técnico se determinarán los correspondientes calendarios de aprovechamiento, para mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado.

- Respetar las siguientes cargas ganaderas:

Mínima: 0,1 UGM/ha.

Máxima: Según precipitación.

< 600 mm: 0,45 UGM/ha.

> 600 mm: 0,75 UGM/ha.

- No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.

- Se prohíben las roturaciones en parcelas con pendientes superiores al 10%.

- Mantener o reducir la proporción superficie cultivo/superficie pasto.

- Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada.

- Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc.).

- Realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo.

- No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de la explotación que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.

- Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.

- Si el pastoreo se realiza en más de un 75% con Razas Autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registro de las razas, la prima se incrementará en un 20%.

Periodo: 

Convocatoria anual, siendo el plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2005, del 29 de abril del 2005.

Importe: 

140.64 €/ha.

Si más del 75% de las UGM que pastan en la dehesa corresponden a Razas Autóctonas, el importe de la ayuda básica se incrementará en un 20%.

Solicitud: 

Convocatoria anual, siendo el plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2005, del 1 de febrero al segundo viernes del mes de marzo de 2005.
Anualmente, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud un Plan de Actuación que recoja las actuaciones que se van a llevar a cabo en la dehesa durante los próximos 12 meses.

Submedida 1 podrá ser solicitada únicamente durante el primer año de compromisos de la ayuda básica y tendrá que renovarse anualmente hasta completar los 5 años de ayuda. Submedidas 2, 3 y 4: el mismo año en que se solicita por primera vez la ayuda básica.

Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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