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Ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul

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30 de Junio de 2010
Objetivo: 

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino damnificados como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas por la lengua azul, cuyas explotaciones estén ubicadas dentro de la zona restringida incluida en el
anexo II de la Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones de ganado ovino las cuales cumplan, al menos, los siguientes requisitos:
a) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Periodo: 

Para los titulares no beneficiarios del pago acoplado se establece un plazo de presentación de solicitudes de 15 días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Importe: 

1. La ayuda financiada por la Administración General del Estado consistirá en un pago por una sola vez por explotación, por importe de hasta 3 euros por cada ovino que de derecho a concesión de los pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino en el ejercicio de 2007. En el caso de los productores que no dispongan de animales con derecho a dicha concesión, el importe será de 3 euros por cada hembra de ovino mayor de 12 meses que haya permanecido en la explotación del solicitante al menos 100 días ininterrumpidos hasta el 8 de agosto de 2007, salvo casos de fuerza mayor por la aparición del serotipo 1 del virus de la lengua azul, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

2. Las comunidades autónomas podrán complementar la cuantía de las ayudas mediante fondos propios, sin superar el importe total de las ayudas, en concurrencia con otras que puedan conceder dichas u otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de ellas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, y no podrá superar la cantidad total de 6 euros por cada animal.

Solicitud: 

1. Las solicitudes, que deberán haberse presentado ante los órganos competentes de la comunidad autónoma, serán instruidas y resueltas por estos, que procederán al pago antes del 31 de marzo de 2008.

2. En el supuesto de productores que hayan presentado solicitud de pago acoplado en el ejercicio de 2007, la ayuda se podrá abonar junto con este pago acoplado.

3. En las resoluciones de concesión de la ayuda se harán constar expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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