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AYUDA FINANCIERA DE LA COMUNIDAD PARA LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LA FIEBRE AFTOSA ADOPTADAS POR ESPAÑA (2001).

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28 de Agosto de 2003
Objetivo: 

Indemnización rápida y adecuada de los propietarios obligados a sacrificar sus animales y por los demás gastos en que incurrió en 2001.

Concepto: 

La ayuda financiera de la Comunidad por los costes operativos contemplada en el artículo 1 sólo se concederá en relación con:

a) la indemnización rápida y adecuada por el sacrificio de los animales, y

b) los pagos justificados y razonables de los gastos subvencionables:

1) Gastos relativos al sacrificio de los animales:

a) salarios y remuneraciones de los matarifes;

b) fungibles y equipo específico utilizado para el sacrificio;

c) material utilizado para el transporte de los animales hasta el matadero.

2) Gastos para la destrucción de los animales:

a) transformación de subproductos: transporte de las canales a la planta de transformación de subproductos, tratamiento de las canales en la planta y destrucción de la harina de carne y huesos;

b) enterramiento: personal empleado específicamente, material alquilado específicamente para el transporte y enterramiento de las canales y productos utilizados para la desinfección de la explotación;

c) incineración: personal empleado específicamente, combustibles u otros materiales utilizados, material alquilado específicamente para el transporte de las canales y productos usados para la desinfección de la instalación.

3) Gastos de destrucción de la leche:

a) indemnización por la leche a precios de mercado;

b) destrucción de la leche.

4) Gastos de limpieza, desinfección y desinsectación de las explotaciones:

a) productos utilizados para la limpieza, desinfección y desinsectación;

b) salarios y remuneraciones del personal empleado específicamente para estas funciones.

5) Gastos de destrucción de los piensos contaminados:

a) indemnización por los piensos al precio de compra;

b) destrucción de los piensos.

6) Gastos relacionados con la indemnización por el equipo contaminado a valor de mercado y destrucción de dicho equipo. Los gastos de indemnización destinados a la reconstrucción o renovación de los edificios de la explotación y los gastos de infraestructura no son subvencionables.

La ayuda financiera comunitaria contemplada en el artículo 1 excluirá:

a) el impuesto sobre el valor añadido;

b) los sueldos de funcionarios;

c) el uso de material público, salvo fungibles.

Beneficiario: 

Reino de España:

(Ganaderos afectados por las medidas cautelares contra la fiebre aftosa adoptadas por España en 2001)

Periodo: 

30 días naturales a partir de la fecha de notificación de la Decisión

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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