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AYUDAS A LA DIVERSIFICACIÓN DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES Y PLANES EN ZONAS COSTERAS ANDALUZAS DEPENDIENTES DE LA PESCA

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13 de Mayo de 1999
Objetivo: 

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad favorecer la corrección de los desequilibrios derivados del proceso de ajuste de la flota a las posibilidades de los recursos pesqueros y de los mercados, a través de la promoción y el estímulo de las iniciativas que generen riqueza y empleo en las zonas costeras de Andalucía dependientes de la pesca.

Concepto: 

Medida 1. Ayudas a la infraestructura pesquera.
Descripción de la medida: Ayudas a las inversiones de carácter público, semipúblico o privado destinadas a:

Instalación de nuevas empresas artesanales y Pymes.

La diversificación y reconversión de las empresas del sector.

Adaptación de la producción de las empresas del sector a las potencialidades del mercado.

Fomento de la comercialización pesquera.

En general, todas aquellas inversiones que contribuyan a la creación y mantenimiento de empleo.

Medida 2. Ayudas a la actividad pesquera.

Descripción de la medida: Ayudas a las inversiones de carácter público, semipúblico o privado destinadas a:

Mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.

Promoción de entidades asociativas pesqueras.

Creación de unidades de asesoramiento y promoción de iniciativas pesqueras.

Encuentros regionales para intercambios de experiencias.

Programas de recuperación de caladeros y zonas de producción marisquera.

Prospección y cartografía de caladeros.

Proyectos piloto de gestión de las pesquerías.

Implantación de sistemas de localización continúa de barcos de pesca.

Informatización de los desembarcos y primera venta en lonjas.

Racionalización de los circuitos de comercialización de los productos.

Promoción y revalorización de los productos pesqueros.

Certificación de calidad y desarrollo de etiquetas de calidad.

Estudios, proyectos piloto y diversificación de los cultivos marinos.

Cultivo experimental de especies marinas.

Estudio e investigación de nuevos mercados.

Mejora de la comercialización.

En general, todas aquellas inversiones que contribuyan la realización del objetivo fundamental de la medida.

Medida 3. Diversificación de la infraestructura pesquera.

Descripción de la medida: Ayudas a las inversiones de carácter público, semipúblico o privado destinadas a:

Adaptar los puertos pesqueros con el fin de acoger actividades nuevas, incluidas las turísticas.

Instalación de nuevas empresas artesanales y Pymes.

Reconversión de empresas hacia fines distintos de su actividad tradicional, en particular hacia el turismo marítimo.

Adaptación de la producción de las empresas del sector a las potencialidades del mercado.

En general, todas aquellas inversiones productivas en el sector que contribuyan a la creación y mantenimiento del empleo.

Medida 4. Diversificación de la actividad pesquera.

Descripción de la medida: Ayudas a las inversiones de carácter público, semipúblico o privado destinadas a:

Infraestructura y equipamiento para asistencia a la flota pesquera.

Cartografía de caladeros.

Diversificación y reconversión de las empresas pesqueras.

Servicios a las empresas.

En general, todas aquellas inversiones que contribuyan a la realización del objetivo fundamental de la medida.

Beneficiario: 

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las empresas privadas, los pescadores, trabajadores y organizaciones del sector pesquero que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Realizar un proyecto de inversión o alguna de las actividades subvencionables señaladas cuyos resultados incidan en el sector pesquero de alguna de las Áreas geográficas señaladas en la Orden.

b) Iniciar la ejecución de la actividad subvencionada con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

c) Mantener el destino de la inversión subvencionada al menos durante los cinco años posteriores a su realización.

Importe: 

Las ayudas que se concedan para la realización de las inversiones y las actividades subvencionables no superarán los límites máximos permitidos por la reglamentación comunitaria.

Solicitud: 

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y pesca.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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