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AYUDAS A LA FINANCIACIÓN PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

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10 de Julio de 2001
Objetivo: 

Financiación de proyectos de inversión que realicen las PYME Españolas.

Concepto: 

Ayudas a la financiación para pequeña y mediana empresa

- Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones

- Circulante

- IVA y otros impuestos ligados a la inversión

Beneficiario: 

Personas físicas o jurídicas residentes en España, con actividad productiva en territorio nacional, o empresas residentes en el extranjero con mayoría de capital español.

REQUISITOS:

Ser pequeña o mediana empresa: Menos de 250 trabajadores.

Volumen de negocio anual inferior a 40 millones de euros (6.665,44 millones de pesetas), o balance general anual no superior a 27 millones de euros (4.492,42 millones de pesetas).

No estar participadas por gran empresa o grupo de grandes empresas, en un porcentaje igual o superior al 25% del capital.

Entre los requisitos previos para considerar financiable un Proyecto de Inversión que afecte al inmovilizado deberán cumplirse los siguientes límites:

Si el Proyecto presentado incluye Inversión Inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar.

Si el Proyecto presentado incluye Inversión Inmaterial, ésta no será superior al 50% del importe de la inversión total a financiar.

Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.

En todo caso no se financian:

Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones

Circulante IVA y otros impuestos ligados a la inversión

Periodo: 

Convocatoria abierta

Importe: 

Inversión máxima:
El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de inversión neto.

Plazos de amortización:

El empresario puede elegir entre:

3 años, sin carencia

5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año

7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años

Importe máximo de financiación por beneficiario:

El importe máximo de financiación con fondos de la Línea Pyme 2002 será de 1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o varias.

Tipo de interés:

El empresario puede optar entre:

Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, según el tipo de referencia del ICO + 0,50 puntos porcentuales.

Tipo de interés variable referenciado a EURIBOR 6 meses + 0, 50 puntos porcentuales.

Tipos de interés vigentes:

Del 12 al 25 de febrero de 2002, ambos inclusive:

AÑOS CARENCIA Tipo TAE Beneficiario Final

FIJO: 3 años Sin carencia 4,711

FIJO: 5 años Sin carencia 5,052

FIJO: 5 años 1 año de carencia 5,102

FIJO: 7 años Sin carencia 5,292

FIJO: 7 años 2 años de carencia 5,363

VARIABLE, 6 meses 4,005

Comisiones:

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de:

Comisión de apertura

Comisión de estudio

Comisión de disponibilidad

Cancelación anticipada:

Es posible la cancelación anticipada del préstamo, aunque en este caso hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO.

En las operaciones formalizadas a tipo fijo, se imputará un 2% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.

En las operaciones formalizadas a tipo variable, no llevarán penalización las amortizaciones anticipadas voluntarias, siendo necesario hacerlas coincidir con una fecha de revisión del tipo de interés.

Solicitud: 

Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas de ahorro establecidas en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por Bancos y Cajas en las condiciones indicadas.

Documentación:

El empresario tendrá que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación. El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

Garantías:

Cada entidad de crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:

Hipotecarias

Personales

Avales mancomunados o solidarios

Sociedades de Garantía Recíproca

Compatibilidad de ayudas:

Esta Línea está sometida a la condición de minimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la U.E

PLAZO

Convocatoria abierta.

INFORMACIÓN

Instituto de Crédito Oficial. Paseo del Prado, 4. 28014. Madrid. Tel: 900 121 121.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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