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AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN EN UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA

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14 de Octubre de 2003
Objetivo: 

Las Instituciones beneficiarias solicitarán las ayudas en función de las propuestas de realización de acti-vidades que les formule. Las actividades propuestas deberán adecuarse a los objetivos previstos en el III Plan Andaluz de Investigación

Concepto: 

2.1. Asistencia a congresos, seminarios y reuniones decarácter científico y técnico.
2.2. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros.

2.3. Estancias de investigadores/as del resto de España y extranjeros en centros de investigación de Andalucía.

2.4. Organización de congresos, seminarios y reunionesde carácter científico y técnico.

2.5. Publicaciones de carácter científico y técnico.

2.6. Estancias en centros de investigación nacionales yextranjeros de becarios/as de Formación de Personal Docentee Investigador del Plan Andaluz de Investigación.

2.7. Preparación de proyectos que se presenten al Programa Marco de I + D de la Unión Europea.

2.8. Otras actividades de carácter científico enmarcadasen los objetivos del PAI.

2.9. El desarrollo de convenios de colaboración entre Universidades, o en Universidades y otros Centros de Investigación.

2.10. La formación y perfeccionamiento del Personal delos Servicios Centralizados de Apoyo a la investigación.

2.11. Dotación de fondos bibliográficos para Centros delos Servicios Centrales de Investigación

Beneficiario: 

Podrán acogerse a esta convocatoria lasUniversidades y Organismos Públicos de Investigación ubi-cados en Andalucía, para las actividades científicas a desarro-llar por su personal funcionario, interino, contratado o becariosde Formación de Personal Docente e Investigador del PlanAndaluz de Investigación

Periodo: 

El plazo de justificación del primer pago será de 8 meses desde la realización del mismo, y el del segundo en un plazo máximo de 8 meses desde la realización del mismo.

Importe: 

La cuantía de la subvención para las actividades de las modalidades 2.1, 2.2, 2.3 y 2.6, será la que resulte de la aplicación del baremo establecido en el Anexo II de esta Orden.

El importe máximo a subvencionar para las actividades del resto de las modalidades será de 6.000 euros.

Solicitud: 

Las personas interesadas, en realizar alguna de las actividades objeto de estas ayudas, deberán cumplimentar los datos relativos a su propuesta de actividad, preferentemente de forma informática, según modelo que se encontrará a disposición de éstas en la pagina Web de la Consejería de Educación y Ciencia en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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