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Ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal

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16 de Febrero de 2010
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para concesión de subvenciones dirigidas a la implantación de las técnicas de producción integrada en el cultivo de la remolacha azucarera de siembra otoñal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 320/2006, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector de azúcar en la Comunidad y modifica el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.

El procedimiento contemplado para la concesión de estas subvenciones será mediante concurrencia competitiva.

Concepto: 

Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser titulares de explotaciones agrarias en las que se realice el cultivo de la remolacha azucarera de siembra otoñal.

 

b) Formar parte de una Agrupación de Producción Integrada inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía con anterioridad a la siembra.

 

c) Disponer de una superficie mínima de cultivo de 0,5 ha. Requisitos de las Agrupaciones de Producción Integrada. Las Agrupaciones de Producción Integrada deberán obtener cada año el certificado de conformidad emitido por una entidad de certificación autorizada en este ámbito, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de 2003, por el que se regula la Producción Integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, el Decreto 7/2008, de 15 de enero, que modifica al anterior, y con la Orden de 13 de diciembre de 2004 de desarrollo, modificada por Orden de 24 de octubre de 2005.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los agricultores que cultiven remolacha azucarera de siembra otoñal mediante el sistema de producción integrada y que posean un contrato de entrega, individual o colectivo, a una industria transformadora.

Periodo: 

De conformidad con la normativa básica estatal para los pagos directos a la ganadería y agricultura, comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril.

Importe: 

1. Se establece una prima por hectárea de 236,80 euros en secano y de 363,97 euros en regadío para las explotaciones de menos de 40 hectáreas cultivadas de remolacha.

 

2. Por motivo de economía de escala, para las explotaciones remolacheras de mayor tamaño se aplicará una modulación a la intensidad de la ayuda en función del tamaño de la superficie de remolacha azucarera cultivada, de modo que:

a) Las explotaciones con superficie comprendida entre 40 y 80 hectáreas cultivadas de remolacha percibirán, con arreglo a dicho tramo, una ayuda de 142,08 euros/ha en secano y 218,38 euros/ha en regadío. Entendiéndose que la superficie anterior a dicho intervalo percibirá la ayuda expuesta en el punto 1 de este artículo.

b) Las explotaciones de más de 80 hectáreas cultivadas de remolacha percibirán, a partir de dicha superficie, 71,04 euros/ha en secano y 109,19 euros/ha en regadío. En los tramos anteriores y de forma respectiva, percibirán los importes establecidos en los apartados 1 y 2.a) del presente artículo.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas se presentarán en los formularios establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios, y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las entidades colaboradoras previstas en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único. En el caso de personas que no presenten su solicitud a través de una entidad colaboradora, los formularios estarán disponibles en la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y en sus órganos periféricos, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca. Su cumplimentación se efectuará conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Fondos Agrarios, que estarán a disposición de las personas interesadas tanto en las dependencias administrativas antes citadas como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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