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AYUDAS A LOS ARMADORES O PROPIETARIOS DE BUQUES ESPAÑOLES QUE FAENAN EN LA COSTERA DE LA ANCHOA, POR LA PARALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD.

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25 de Julio de 2007
Objetivo: 

- Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de la flota que faena en la Costera de la Anchoa.

- Estas indemnizaciones se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007, con excepción de los barcos que hayan realizado la pesca experimental en cuyo caso el período deberá completarse antes del 30 de septiembre de 2007.

Concepto: 

- Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 40 días de paralización temporal, durante el período comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007 ambos inclusive.

Las paradas subvencionables deberán realizarse de manera continuada, atendiendo a las siguientes modalidades:

a) Un solo período de 40 días.

b) Dos períodos de 20 días cada uno.

c) Dos períodos de 10 y 30 días o viceversa, respectivamente.

d) Los barcos que hayan realizado la pesca experimental podrán, además de acogerse a cualquiera de los supuestos contemplados en los

apartados anteriores, realizar las paradas en tres períodos. Para estos barcos, el primer período podrá ser interrumpido por los días que dure la pesca experimental, no computándose estos días a efectos

de paralización y ayuda. Los periodos citados deberán completarse antes del 30 de septiembre

de 2007.

- Serán computables a efectos de paralización:

a) Los días efectivamente parados, en que el buque permanece amarrado a puerto y entregado el rol en Capitanía Marítima.

b) Los días de entrega y retirada del rol.

c) Los días de tránsito desde el caladero a puerto.

Los periodos de tránsito se justificarán en la forma indicada en el artícu lo 8.4.e).

3. La actividad de pesca experimental será certificada por la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Beneficiario: 

Los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles autorizados a faenar en la costera de la anchoa en el año 2007, e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que cesen en su actividad
durante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y que hayan desarrollado actividad con arte al cerco en el 2005 ó 2006.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde la publicación de la presente orden o la finalización de cada parada.

Importe: 

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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