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AYUDAS AL ASOCIACIONISMO EN REDES DE DESARROLLO RURAL DE ÁMBITO ESTATAL.

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18 de Julio de 2008
Objetivo: 

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del Asociacionismo en Redes de Desarrollo Rural de ámbito estatal integradas en una Red Europea.

Concepto: 

Podrán ser subvencionables las siguientes actividades:
a) El alquiler de local de oficina; material de ofimática incluidos ordenadores y programas informáticos; costes administrativos, incluidos los de personal, asistencia técnica, asesoramiento jurídico y fiscal, costes fijos y otros gastos de funcionamiento que pudieran justificarse.

b) Implantación, mantenimiento y gestión de una red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados y con la Dirección General de Desarrollo Rural a través de la Célula de promoción y animación de Desarrollo Rural, de la Subdirección General de Economía Social del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Organización de reuniones y conferencias sobre desarrollo rural.

d) Realización de estudios sobre desarrollo rural con enfoque territorial.

Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2006 y que sean seleccionadas por la comisión de valoración contemplada en las bases reguladoras.

Beneficiario: 

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente Orden las Asociaciones en Redes de Grupos de Acción Local para el Desarrollo Rural, de ámbito estatal que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su constitución y registro sea anterior al 18 de mayo de 2001, en que se aprobó por Decisión de la Comisión n.º C(2001) 1245 el Programa para la aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS y tenga presencia en todo el territorio español.

b) Que estén integradas en una Red Europea de Desarrollo Rural.

c) Que dispongan de oficinas abiertas y estructuras de servicio para sus asociados desde la fecha de su constitución.

d) Que sus asociados sean Grupos de Acción Local en el marco de la Iniciativa LEADER o del Programa PRODER.

e) Que no tengan fines de lucro. A estos efectos, se considera que no tienen fines lucrativos aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

f) Que mantengan interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Periodo: 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, acompañadas por la documentación a que se refiere la presente Orden. (Fecha de publicación 18/07/2008)

Importe: 

Podrán ser subvencionables las siguientes actividades:
a) El alquiler de local de oficina; material de ofimática incluidos ordenadores y programas informáticos; costes administrativos, incluidos los de personal, asistencia técnica, asesoramiento jurídico y fiscal, costes fijos y otros gastos de funcionamiento que pudieran justificarse.

b) Implantación, mantenimiento y gestión de una red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados y con la Dirección General de Desarrollo Rural a través de la Célula de promoción y animación de Desarrollo Rural, de la Subdirección General de Economía Social del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Organización de reuniones y conferencias sobre desarrollo rural.

d) Realización de estudios sobre desarrollo rural con enfoque territorial.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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