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AYUDAS AL GIRASOL DE SECANO EN ROTACIÓN.

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8 de Noviembre de 2006
Objetivo: 

Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en este caso el fomento del girasol de secano en rotación.

VIGENCIA:

Marco Agrario Comunitario 2000-2006.

Concepto: 

Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente respecto a la rotación de cultivos. Girasol de secano en rotación.

Beneficiario: 

Requisitos Especificos:

- Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra anual de girasol de secano en rotación, durante un periodo de 5 años.

- Las parcelas objeto de ayuda deberán haber percibido pagos compensatorios por el girasol en secano durante alguna de las campañas 95/99.

A todos los efectos se incluirá el girasol de cultivo no alimentario de acuerdo a las disposiciones que regulan las Ayudas por Superficies.

Compromisos:

- Antes de la puesta en marcha de esta medida se creará un Comité Técnico.

- Llevar un cuaderno de campo en el que se relacionen todas las parcelas, su utilización, labores, tratamientos, etc.

- Establecer un plan de rotación de toda la explotación que deberá ser aprobado por la

Comunidad Autónoma.

- Establecer un plan de cultivos anual para las parcelas.

- Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, excluyendo las parcelas sembradas de girasol en la campaña anterior; con un margen de tolerancia del 25% de la superficie de acogida

- Sobre los rastrojos del cereal precedente puede realizarse un pastoreo controlado, según lo establecido en el código 9.1., previo al enterrado.

- Realizar la siembra en dosis no inferiores a 3,250 kg por hectárea.

- Comprometerse a no realizar escarificado y/o escarda química en el cultivo del girasol, excepción los casos de siembra directa o mínimo laboreo y siempre con herbicidas de baja toxicidad, clasificados AAA o AAB.

- El cañote del girasol debe triturarse y enterrarse.

- Mantener los linderos existentes al inicio del compromiso, para protección, de la flora y fauna.

Periodo: 

Se amplía el plazo hasta el 28 de abril.

Importe: 

Las primas o cuantías unitarias de las ayudas que se establecen son:

- Cuantía básica: 60,1€/Ha y año.

La ayuda total de la explotación se calculará de la siguiente forma:

- Hasta el doble del valor de la UMCA: El 100% de la prima.

- Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA: Hasta el 60% de la prima.

- Más del cuádruple del valor de la UMCA: Hasta el 30% de la prima.

Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental, UMCA (la superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de las ayudas) para girasol de secano en rotación: 25 ha.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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