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Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria

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3 de Marzo de 2015
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al cese anticipado de agricultores y trabajadores agrícolas, contemplados en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Concepto: 

a) Cedente o cesionista: Titular de explotación agraria que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación.

b) Cesionario agrario: La persona, física o jurídica, que suceda al cedente al frente de la explotación agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de esta, o que tome en todo o en parte las tierras y derechos cedidos por el cedente para ampliar así su propia explotación.

Beneficiario: 

Los cedentes o cesionistas y los trabajadores de la explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden:

- Requisitos de los cedentes, para acceder a las ayudas.

- Requisitos de los cesionarios agrarios.

- Requisitos de los trabajadores.

- Requisitos de las explotaciones.

Periodo: 

La Orden de 22 de julio de 2008 establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La citada disposición establece en el artículo 16.4 que el plazo de presentación anual de solicitudes será el comprendido entre los cuatro primeros meses de cada anualidad.

No obstante, teniendo en cuenta que se ha alcanzado el objetivo respecto al número de hectáreas liberadas establecido para la medida 113 en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, resulta oportuno la suspensión del mencionado plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias conferidas, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Importe: 

Resolución de 23 de enero de 2014

Primero. Aprobar un incremento del 0,3 %, correspondiente a la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria, y que queda fijada en las cantidades siguientes para el año 2014, para los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008:

- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

- 8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo. Hacer público los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2014, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2001 a 2007, ambas inclusive, aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001 de 12 de enero:

- 10.333,22 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo

- 8.422,17 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo

- 7.710,50 euros, en el caso de titular cuyo cónyuge recibe ayuda como familiar

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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