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Ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne

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5 de Octubre de 2006
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas excepcionales de apoyo al mercado destinadas al sector avícola
de carne en virtud de lo establecido por los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) nº 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros.

Concepto: 

Ayudas a la destrucción y a la transformación de huevos para incubar.

Compensaciones por la depreciación de la carne de ave congelada.

Sólo serán susceptibles de recibir ayudas las actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.

Beneficiario: 

Según el tipo de ayuda

- Ayudas a la destrucción y a la transformación de huevos para incubar.

La cuantía máxima por huevo destruido se establece en 0,15 euros.

En el caso de los huevos destinados a transformación, a este importe se le restarán 0,03 euros por huevo, o el precio de venta, si este es superior a 0,03 euros.

El número máximo de huevos destruidos o transformados por los que podrá recibirse indemnización es de 7.800.000 y 1.800.000, respectivamente, según los anexos I y II del Reglamento (CE) 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006

- Compensaciones por la depreciación de la carne de ave congelada.

3. La cuantía de la compensación se establece en 1,12 euros por cada kilogramo de carne de ave congelada almacenada. No obstante lo anterior,

se aplicarán las siguientes reducciones al importe unitario mencionado.

a) Se descontarán 0,12 euros por kilo cuando los gastos de almacenamiento de la mercancía no hayan corrido por cuenta del solicitante.

b) Se descontará el valor de las restituciones a la exportación que correspondan en función del tipo de producto y del destino en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n.º 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de las aves de corral. Este descuento será de 0,53 euros por kilogramo para las canales de pollo y de 0,33 euros por kilogramo para los despieces, con independencia de que el operador

haya o no solicitado la mencionada restitución.

c) Se descontará el precio de venta de la carne, según factura, una vez que dicha carne haya sido vendida tras abandonar el almacén frigorífico.

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la respectiva convocatoria.

Importe: 

Ayudas a la destrucción y a la transformación de huevos para incubar.

Compensaciones por la depreciación de la carne de ave congelada.

Solicitud: 

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia donde está situada la explotación ganadera por cuya actividad se solicita la subvención, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo. Los modelos de solicitud se podrÅn obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la direcciën www.cap.junta-andalucia.es. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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