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Ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas

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26 de Septiembre de 2012
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la primera Forestación de Tierras Agrícolas en la Comunidad Autónoma Andaluza. Con el régimen de actuaciones que se establece en la presente Orden se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

 

a) Fomentar la forestación de tierras agrícolas.

b) Diversificar la actividad agraria, así como las fuentes de renta y empleo, evitando la marginación y el abandono de las tierras.

c) Contribuir a la corrección de los problemas de erosión y desertización.

d) Contribuir a la conservación y mejora de los suelos.

e) Contribuir a la conservación de la flora y la fauna, especialmente la protegida.

f) Contribuir a la regulación del régimen hidrológico.

g) Contribuir a la diversificación y puesta en valor del paisaje rural.

h) Favorecer la gestión del espacio natural compatible con el medio ambiente.

i) Contribuir al desarrollo de ecosistemas naturales beneficiosos para la agricultura.

j) Promover la mejora de los recursos naturales.

k) La prevención de riesgos naturales y mitigación de los efectos negativos del cambio climático contribuyendo a la fijación de CO2.

 

Concepto: 

La ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas prevista en el artículo 36, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre tal y como recoge en el artículo 43 del citado Reglamento, incluirá los siguientes conceptos: a) Ayuda a la implantación: incluye costes de plantación y obras complementarias. b) Ayuda por costes de mantenimiento: consistente en una prima anual por cada hectárea forestada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años. c) Ayudas para la compensación de rentas: consistente en una prima anual por hectárea para cubrir durante un máximo de quince años, las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, de derecho público (organismos públicos, municipios y sus asociaciones) o privado, que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo, sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación. Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en quien concurra la titularidad de las explotaciones agrarias, debiendo designar un representante y domicilio a efectos de notificaciones.

En el caso de que la solicitud de ayuda la formule persona distinta del propietario, éste dará conformidad expresa al solicitante, suscribiendo el modelo que aparece como Anexo I de la presente Orden. En el caso de existir varios propietarios, cada uno de ellos dará autorización expresa al solicitante suscribiendo el modelo antes citado.

Periodo: 

Para 2010, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de febrero hasta el 30 de abril, ambos incluidos.

Importe: 

ANEXO II: IMPORTES MÁXIMOS APLICABLES A LA PRIMA DE IMPLANTACIÓN.

Solicitud: 

En cuanto a la forma y lugar de presentación, las solicitudes de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Orden reguladora anual de los regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura, y la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y a la forestación de tierras agrícolas, cumplimentando los impresos oficiales de la Solicitud Única.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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