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Ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino

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10 de Diciembre de 2009
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 dirigidas a:

a) La construcción o adecuación de centros de aislamiento, que por razón de urgencia epidemiológica, determinada por la autoridad competente, sea necesaria, para cualquier especie de animales de producción, según lo definido en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

b) La construcción o adecuación de centros de aislamiento, de tipificación o de engorde de ganado bovino, ovino y caprino, que se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos en el comercio, de epidemias en los animales.

c) Facilitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos, siempre y cuando ese traslado no suponga un incremento de la capacidad productiva autorizada, con la finalidad de proteger la salud pública, el medio ambiente y el bienestar social.

Concepto: 

Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación o engorde de ganado bovino, ovino o caprino.

b) El traslado de explotaciones ganaderas de animales de producción, según lo definido en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de explotaciones ganaderas de Andalucía, cuyas instalaciones, o las de sus componentes, estén ubicadas en el casco urbano, en un radio de un kilómetro de los mismos, así como en las zonas de servidumbre de cauces públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la convocatoria anual de estas ayudas se dispondrá las especies de animales de producción que podrán acogerse a las mismas.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones agrarias, cuya actividad principal sea la producción agraria, incluidos los jóvenes agricultores beneficiarios de la medida 112 del PDR de Andalucía 2007-2013, es decir, titulares de explotaciones entre 18 y 40 años que cumplan determinadas condiciones.

En el caso de que los solicitantes sean agrupaciones, todos los miembros deben ser identificados, tendrán la consideración de beneficiarios y serán responsables del cumplimiento de sus compromisos.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 2010 y finalizará el 31 de enero de 2010, ambos días inclusive.

Importe: 

Con carácter general, las ayudas contempladas serán hasta el 30% del total de la inversión aprobada por cada explotación, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 100.000 €. No obstante, dicho porcentaje de ayuda se elevará, en algunos supuestos contemplados en esta orden.

Solicitud: 

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección «www.juntadeandalucia.es», así como en el portal «www.andaluciajunta.es», anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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