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AYUDAS PARA LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES.

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19 de Junio de 2008
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Gestión Forestal Sostenible de los Montes, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado el 20 de febrero por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes de la Comunidad Andaluza, para mejorar el estado de los mismos y fomentar el desarrollo del mundo rural asociado a ellos.

Concepto: 

Acciones subvencionables.

Las acciones que podrán ser objeto de ayuda son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo 5 de esta Orden, referente al condicionado de ayudas, las exigencias que deben cumplir cada una de ellas:

1. Elaboración de Planes de Gestión Forestal:

- Redacción y revisión de Proyectos de Ordenación.

- Redacción y revisión de Planes Técnicos.

2. Planificación y ejecución de Certificación Forestal:

- Implantación de Certificación Forestal.

- Mantenimiento de la Certificación Forestal.

3. Forestación, reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural:

a) Forestación de terrenos desarbolados o rasos, que tendrá lugar en superficies no agrícolas y en superficies agrícolas abandonadas.

b) Reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural. Estas actuaciones tendrán lugar en terrenos con masas forestales de baja densidad de cubierta vegetal o áreas degradadas o encaminadas a mejorar el valor ecológico o la biodiversidad o en tramos de regeneración incluidos en Proyectos o Planes Técnicos de Ordenación aprobados.

4. Trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales.

5. Aprovechamiento de la biomasa forestal residual.

6. Construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean la titularidad de terrenos forestales ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderá que pueden ser titulares tanto las personas que sean propietarias de dichos terrenos como aquellas a las que estos hayan cedido el uso y/ o disfrute de sus terrenos forestales.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.

En este supuesto deberán hacerse constar tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, tres titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales y además, que los terrenos forestales objeto de la solicitud de ayuda sean colindantes.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

3. En los casos de actuación mediante representación deberá acreditarse dicha representación mediante los documentos descritos en el apartado 10 del artículo 13 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. ( Entrada en vigor el 20 de junio de 2008).

Importe: 

1. La subvención máxima, expresada en porcentaje de las inversiones máximas de cada acción objeto de ayuda se realizará conforme a lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.
2. El importe máximo de las ayudas para cada una de las acciones subvencionables será el siguiente:

a) Para las actuaciones incluidas en los apartados a) y b) del artículo 8 (elaboración y revisión de Planes de Gestión Forestal y planificación y ejecución de Certificación Forestal) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 50%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 60%.

b) Con respecto a las actuaciones incluidas en el apartado

c) del artículo 8, para los casos de forestación en superficies no agrícolas y agrícolas abandonadas, el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 70%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 80%.

Para el resto de casos recogidos en dicho apartado (reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural de tierras forestales), el importe de subvención será de hasta el 80%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 100%.

c) Para actuaciones incluidas en al apartado d) del artículo 8 (trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 80%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 100%.

d) Para actuaciones incluidas en al apartado e) del artículo 8 (aprovechamiento de biomasa forestal residual) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 50%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 60%.

e) Para actuaciones incluidas en al apartado f) del artículo 8 (construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 100%.

Solicitud: 

La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se presentará por duplicado y se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo 8 de la presente Orden, que podrá obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/ medioambiente.
Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

Archivos: 
Miércoles, 17 de Abril de 2024
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