Calificación: Una explotación agraria podrá calificarse como explotación prioritaria cuando concurran las circunstancias siguientes;
a) Que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la renta de trabajo unitario que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta y superior
al IPREM.
b) Que el titular de la explotación agraria reúna los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
En caso de titulares de explotaciones agrarias que sean Comunidades de Bienes se aplicará lo dispuesto para Comunidades Hereditarias en el artículo 4.3.
Artículo 10. Líneas de ayuda.
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá conceder subvenciones en sus cuantías máximas y condiciones que más adelante se indican, a las siguientes líneas de ayudas:
a) Modernización de explotaciones agrarias.
b) Primera instalación de agricultores/as jóvenes.
El plazo de presentación de solicitudes de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias estará abierto en cada ejercicio durante todo el año.