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AYUDAS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

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4 de Abril de 2008
Objetivo: 

El objeto de la presente Orden, es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento para la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Concepto: 

Calificación: Una explotación agraria podrá calificarse como explotación prioritaria cuando concurran las circunstancias siguientes;

a) Que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la renta de trabajo unitario que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta y superior

al IPREM.

b) Que el titular de la explotación agraria reúna los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

En caso de titulares de explotaciones agrarias que sean Comunidades de Bienes se aplicará lo dispuesto para Comunidades Hereditarias en el artículo 4.3.

Artículo 10. Líneas de ayuda.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá conceder subvenciones en sus cuantías máximas y condiciones que más adelante se indican, a las siguientes líneas de ayudas:

a) Modernización de explotaciones agrarias.

b) Primera instalación de agricultores/as jóvenes.

El plazo de presentación de solicitudes de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias estará abierto en cada ejercicio durante todo el año.

Beneficiario: 

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas (incluidas comunidades de bienes y/o hereditarias) y personas jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de las ayudas reguladas en los artículos 13 y 16, según línea de ayuda que se trate, de la presente Orden.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica tendrán igualmente la consideración de beneficiarios sus miembros asociados que con facultades de dirección, gestión y representación se responsabilicen y comprometan a realizar la totalidad o parte de las inversiones que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

Periodo: 

Convocatoria para 2008 y plazo de presentación de solicitudes. Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, el plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Publicada el 10 de marzo de 2008) hasta el 30 de mayo de 2008.

Posteriormente, por razones de tipo técnico, y según la RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2008, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, por la que

se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, para el ejercicio 2008, se considera conveniente la ampliación de dicho plazo hasta el 30 de junio de 2008.

Solicitud: 

1. Las solicitudes de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias deberán formularse conforme al Anexo 1 de esta Orden y acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 23.1.a).

2. Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 2 a la presente Orden y acompañada de la documentación que se indica en el artículo 23.1.b).

3. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Martes, 23 de Abril de 2024
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