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AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES

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20 de Junio de 2008
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural FEADER), para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado el 20 de febrero por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de terrenos forestales en régimen privado, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias de dichos terrenos, como aquellas a las que éstos hayan cedido el uso y/o disfrute de sus terrenos forestales.
2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención. En este supuesto deberá hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

3. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, tres titulares de explotaciones colindantes se agrupen sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia para realizar en común las actividades forestales y además las superficies forestales objeto de la solicitud de ayuda deben ser colindantes. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

4. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

5. En los supuestos de actuación mediante representación, ésta deberá acreditarse mediante los documentos descritos en el apartado 9 del artículo 15 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. (Entrada en vigor el 21/06/2008)

Importe: 

1. El importe máximo de cada ayuda vendrá determinado por los porcentajes del importe de la inversión máxima subvencionable fijado en el artículo 11 de la presente orden, de conformidad con el Anexo del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, con el máximo porcentaje de subvención establecido para todas las actividades en el apartado 2 del presente artículo.
2. El importe máximo absoluto de ayuda para un expediente, expresado en porcentaje sobre las inversiones máximas objeto de ayuda a las que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la presente Orden, será del 75%. De este modo el importe máximo de las ayudas que reciba un beneficiario no podrá ser superior a 45.000 euros por convocatoria y año.

3. Las ayudas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, considerando las prioridades establecidas en el artículo 9 de la presente Orden y sin superar los límites máximos que se señalan en el artículo 11 de la

misma.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en el caso de que el beneficiario sea una administración pública.

Solicitud: 

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural se presentará por duplicado, y se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, que podrá obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página web de dicha Consejería cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente.
Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vayan a realizar las acciones. Si la finca se situase en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ellas también, se tendrá que presentar una solicitud en cada una de las Delegaciones Provinciales que corresponda, refiriendo los datos

exclusivamente a la respectiva provincia en la que se vaya a actuar. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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