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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PROMOCIONALES Y BÚSQUEDA DE NUEVAS SALIDAS COMERCIALES DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA.

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28 de Junio de 2004
Objetivo: 

Ayudas para acciones relativas a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una Comunidad Autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

Concepto: 

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones:
a) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.

b) Encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.

c) Organización y participación en ferias, salones y exposiciones.

d) Organización de misiones comerciales.

e) Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquen, incluso, las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en países terceros.

f) Campañas que mejoren las condiciones de comercialización y las destinadas a la protección de inmaduros, así como la promoción de especies excedentarias.

Beneficiario: 

Ayudas Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico, para acciones relativas a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una Comunidad Autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

Importe: 

1. Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones; la compra o alquiler de espacios informativos, creación de lemas o marchamos durante el plazo de su realización, los gastos de edición de material, la contratación del personal externo, así como el alquiler de locales y vehículos necesarios para las acciones.
2. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del beneficiario, tales como aquellos de personal, material, vehículos, entre otros; así como aquellas otras actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente del FROM, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I y se presentarán en el Registro del Organismo, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de 30 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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