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Subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en Andalucía

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23 de Julio de 2014
Objetivo: 

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período 2007-2013, en adelante programa operativo, y, en particular la siguiente, contemplada en el Eje prioritario 2: Inversiones productivas y modernización de instalaciones de acuicultura.

A efectos de la presente Orden se entenderá por acuicultura continental la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión.

Orden de 23 de junio de 2014

Se efectúa la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en Andalucía de conformidad con lo dispuesto en las bases establecidas por la presente Orden

Concepto: 

Las inversiones productivas y la modernización de instalaciones de acuicultura continental ,tendrán como finalidad, la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Diversificación y puesta a punto de sistemas de producción de nuevas especies, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 708/2007, del Consejo de 11 de junio de 2007, sobre el uso de especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura continental.

b) Establecimiento de métodos de acuicultura continental que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) Apoyo a actividades tradicionales de acuicultura continental que contribuyan a preservar el entorno social y económico y a la protección del medio ambiente.

d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores silvestres.

e) Apoyo a las mejoras productivas.

f) Establecimiento de medidas que mejoren las condiciones higiénico-sanitarias en las explotaciones de acuicultura continental.

g) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas titulares de la autorización o licencia para realizar cultivos acuícolas que acrediten viabilidad técnica, económica y financiera para llevar a cabo los proyectos, todo ello, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La viabilidad técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispone. Asimismo, la viabilidad económica y financiera se acreditará mediante declaración apropiada de entidades financieras.

En particular, las subvenciones se limitarán a las microempresas, pequeñas y medianas empresas tal y como se definen en el artículo 3, letra f) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006 y a las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f), del Reglamento CE núm. 1198/2006, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Las empresas deberán acreditar mediante certificado expedido por la entidad y firmado por el representante legal, su condición de empresa de las previstas en el apartado anterior de este artículo.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas titulares de la autorización o licencia para realizar cultivos acuícolas, que acrediten viabilidad técnica, económica y financiera para llevar a cabo los proyectos, todo ello, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (publicada el 23/07/2014).

Importe: 

Los porcentajes máximos de ayudas destinadas al desarrollo de la acuicultura, será de un 60% según lo previsto en el Anexo II del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de agosto de 2006.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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