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BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PRIVADAS RELACIONADAS CON LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA DE CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

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12 de Mayo de 2007
Objetivo: 

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Concepto: 

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás relacionados en el apartado siguiente, incluso los que hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, así como las asociaciones profesionales que, careciendo igualmente de fines de lucro, persigan, entre otras, las finalidades objeto de esta orden. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.

Periodo: 

Veinte días naturales contados a partir de que se convoquen las subvenciones (12/05/2007)

Importe: 

El importe unitario máximo de cada subvención será fijado para cada ejercicio en la Orden Ministerial por la que se convocan las subvenciones.

Establecer que las actividades y proyectos subvencionables se financiarán hasta un máximo de 90.000,00 euros y deberán llevarse a cabo al menos en dos Comunidades Autónomas, con excepción de las presentadas por entidades y organizaciones no gubernamentales de Ceuta y Melilla, y deberán estar finalizados a 15 de noviembre de 2006.

La financiación de las ayudas para la convocatoria del año 2006 será de 914.060,00 euros para la realización de actividades relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y de 350.000,00 euros para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de los Presupuestos Generales del Estado para 2006.

Solicitud: 

Las solicitudes de los proyectos, en impreso normalizado, dirigidas al Director General para la Biodiversidad se podrán presentar en el Registro de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (Gran Vía de San Francisco, 4. 28071 MADRID), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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