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BECAS DE FORMACIÓN PARA TITULADOS SUPERIORES, EN EL ÁMBITO DE LAS ESTADÍSTICAS AGROALIMENTARIAS Y LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.

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1 de Junio de 2007
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el ámbito de estadísticas agroalimentarias y de planificación económica y coordinación institucional en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden, aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y residir en España en el momento de incorporarse a la beca.

b) Dominio del idioma castellano.

c) Estar en posesión del título de ingeniero o licenciado exigido en la convocatoria o bien estar en condiciones de obtenerlo al tiempo de presentar la solicitud de participación, y haber terminado los estudios en la fecha establecida también en la convocatoria.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

Periodo: 

Se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

Importe: 

La financiación de las becas que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación presupuestaria 21.01.411M.780 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por un importe máximo total de 69.370 euros.
Los compromisos de gasto estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios autorizados en el Presupuesto.

La dotación mensual de la beca por beneficiario será, para el año 2007, de 1.100 euros.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente Orden.

Martes, 16 de Abril de 2024
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