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CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y CALIDAD EN LA INDUSTRIA.

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12 de Febrero de 2003
Objetivo: 

Ayudas para el fomento de la seguridad y calidad en la industria

Concepto: 

GRUPO I
.

a) Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las condiciones de seguridad de los equipos, procesos e instalaciones industriales.

b) Implantación de sistemas de gestión de la seguridad industrial.

c) Implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de la Calidad conforme a las normas ISO 9000/2000.

d) Adaptación de los sistemas de calidad ya certificados conforme a las normas de la serie ISO 9000/1994, a la nueva normativa ISO 9000/2000 siempre que se incluya la certificación conforme a la nueva norma.

e) Implantación y certificación de sistemas de calidad conforme a la norma UNE 9100/2002 en las industrias del sector aeronáutico.

Grupo II.

Implantación y desarrollo de infraestructura para la calidad y seguridad industrial en actuaciones ligadas a la Acreditación, Normalización, Auditoria, Inspección, Certificación, Laboratorio de Ensayos y de Calibración.

Las ayudas estarán, en todo caso, supeditadas a la obtención de la acreditación en su caso de los agentes acreditables.

Se podrán incluir como concepto subvencionable la dotación de equipos y su instalación para la realización de ensayos y calibraciones industriales.

Grupo III.

a) Difusión e información de cualquier naturaleza que suponga la divulgación de los conocimientos en materia de seguridad y calidad industrial.

b) Realización de auditorias, diagnosis y asesorías a empresas, con objeto de que éstas adecuen las condiciones de seguridad industrial y de calidad de sus instalaciones y productos.

c) Actuaciones de orientación empresarial sobre:

- Proyectos dirigidos a la implantación de sistemas de calidad y seguridad industrial, tanto en empresas individualizadas como en sectores empresariales.

- Proyectos que faciliten las innovaciones tecnológicas y la incorporación de nuevas tecnologías como elementos de una estrategia de seguridad.

Beneficiario: 

1. Las empresas privadas o públicas, cuya actividad principal sea alguna de las relacionadas en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de agosto, de Industria.

2. Las empresas de servicios a la actividad industrial:

- Consultoras de Ingeniería.

- Instaladoras.

- Conservadoras y mantenedoras.

3. Las empresas cuya actividad principal sea la de generación, distribución y suministro de energía y de productos energéticos.

4. Las industrias denominadas agroalimentarias siempre que su actividad sea de segunda transformación de los productos.

5. Las empresas dedicadas a la transformación de productos minerales, salvo las expresamente incluidas en la Ley 22/73, de 21 de julio, de Minas y en el Real Decreto

2857/1978, de 25 de agosto que aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería.

6. Las asociaciones sin Ánimo de lucro y cualquier otra entidad, para la realización de actividades de fomento de la seguridad y calidad industrial incluidas en el Grupo II y en

el Grupo III de esta Orden.

7. Están excluidas del Ámbito de aplicación de la Orden, las empresas públicas o privadas cuya actividad principal estando relacionada en cualquiera de los dos apartados anteriores,

pertenezca a sectores cubiertos por el tratado CECA, al de construcción naval, al de transportes y las ayudas para gastos relacionados con la agricultura o la pesca.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio del año 2006.

Importe: 

Grupo I.
- Hasta el 50% de las inversiones asociadas al apartado a).

- Hasta el 70% de los gastos asociados a los apartados b), c), d) y e).

Grupo II.

- Hasta el 70% de los gastos de colaboraciones externas ligadas al proceso de acreditación.

- Hasta el 30% de las inversiones necesarias para la dotaciën de equipos y su instalaciën.

Grupo III.

- Hasta el 70% de los gastos asociados a actividades de este grupo. industrial, que incluirá un análisis económico de las inversiones y un presupuesto de financiación suficiente para garantizar su ejecución.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas reguladas por la presente orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, podrán presentarse en triplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los demás órganos y oficinas que corresponda.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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