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CONCESIÓN DE INDEMNIZACIONES A LOS ARMADORES DE BUQUES ESPAÑOLES, QUE FAENAN EN LA COSTERA DE LA ANCHOA, POR PARALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD.

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29 de Julio de 2005
Objetivo: 

Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a armadores como consecuencia de la paralización temporal de la flota que faena en la Costera de la Anchoa.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los armadores de buques pesqueros que permanezcan inactivos y que cumplan con los requisitos:

Para la obtención de las indemnizaciones los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Estar autorizados por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la pesca de especies pelágicas en as zonas CIEM VIII, a, b, d y VIII c (aguas no españolas), para el segundo trimestre del año 2005.

c) Haber tenido actividad al Este del Meridiano 4º Oeste en el período comprendido entre el 1 de abril y el 18 de mayo de 2005.

2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la presentación, en el momento de la solicitud, de la Hoja de Asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

3. El requisito del apartado b) y c) se acreditará mediante certificación expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima en la fase de instrucción del procedimiento.

Periodo: 

Las indemnizaciones se otorgarán por la realización de una paralización temporal de 40 días a partir del 18 de mayo del 2005.

Importe: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la finalización de cada parada.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación solicitada en el apartado 4 de este artículo, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I de la presente Orden, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los órganos territoriales de representación de las Cofradías de Pescadores podrán actuar como representantes del interesado para la presentación de la solicitud en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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