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Subvenciones a entidades, empresas y profesionales relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

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7 de Septiembre de 2015
Objetivo: 

Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2014 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2014, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional, y siempre que esta información no se encuentre disponible a través de las redes de información corrientemente establecidas por Ministerio.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

La Orden AAA/1799/2015 modifica las bases reguladoreas establecidas en la Orden APA/2361/2005.

Beneficiario: 

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras; en particular, que se trate de:

a) Entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria.

b) Entidades o empresas con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.

c) Entidades o empresas que dispongan de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa nacional y de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.

Periodo: 

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (Publicada el 25/07/2014).

Importe: 

La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 2.500 euros, importe que será proporcional al volumen, complejidad del tipo de datos a suministrar y de acuerdo con la distribución que figura en el anexo I de la presente orden.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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