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Convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del plan de actuación global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

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30 de Septiembre de 2015
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto convocar a las entidades que hayan obtenido la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurran obligatoriamente al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural, diseñando sus propias estrategias de desarrollo rural adaptadas al mismo y, optativamente, participar en los procedimientos para la gestión y ejecución de los planes específicos. Todo ello de conformidad con el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el
fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los grupos en aplicación del enfoque Leader.

Asimismo, la presente Orden regula la asignación de fondos a las entidades mencionadas en el apartado anterior y que así lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, para la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural denominado en adelante Plan de Actuación Global y establece las condiciones para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial contemplados en la medida 431 del PDR y que se derivan de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, según se determina en el Capítulo III.

Concepto: 

El Plan de Actuación Global contempla las siguientes
intervenciones:

a) Las intervenciones subvencionables de la medida 411 del PDR, correspondientes a las intervenciones del eje 1 del PDR ejecutadas con enfoque Leader, son las siguientes:

1.º Formación de profesionales del sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.

2.º Información relativa a productos, servicios y recursos relacionados con el sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.

3.º Modernización de explotaciones agrícolas y ganaderas.

4.º Aumento del valor económico de los bosques.

5.º Aumento del valor añadido de productos agrícolas y ganaderos.

6.º Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.

7.º Creación y desarrollo de infraestructuras para la adaptación del sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.

b) Las intervenciones subvencionables de la medida 412 del PDR, correspondientes a las intervenciones del eje 2 del PDR ejecutadas con enfoque Leader, son las siguientes:

1.º Conservación de la naturaleza y el paisaje en explotaciones agrícolas y ganaderas.

2.º Conservación de la naturaleza y el paisaje en zonas forestales.

c) Las intervenciones subvencionables de la medida 413 del PDR, correspondientes a las intervenciones del eje 3 del PDR ejecutadas con enfoque Leader, son las siguientes:

1.º Diversificación hacia actividades no agrarias o ni forestales.

2.º Ayudas a microempresas.

3.º Apoyo a empresas del sector turístico.

4.º Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales turísticas.

5.º Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al turismo rural.

6.º Diseño y promoción de paquetes y servicios turísticos.

7.º Apoyo a empresas que presten servicios a la economía y/o la población rural.

8.º Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales no agrarias.

9.º Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al desarrollo económico sostenible.

10.º Promoción e información relativa a productos, recursos y servicios para el desarrollo económico.

11.º Mejora de los servicios que faciliten el acceso al

empleo.

12.º Información, asesoramiento y sensibilización para el fomento de la integración y la vertebración social de la población rural.

13.º Dotación y mejora de servicios, infraestructuras,

equipamientos y herramientas para la calidad de vida.

14.º Modernización y adaptación de los municipios rurales y su entorno.

15.º Concienciación, conservación y protección del patrimonio rural.

16.º Formación de profesionales relacionados con la diversificación de la economía rural.

17.º Formación y asesoramiento para la capacitación y la inserción laboral.

18.º Elaboración de estudios, planes y evaluaciones.

19.º Dinamización de agentes y promoción de la estrategia de desarrollo rural.

20.º Adquisición de capacidades por parte del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural.

Beneficiario: 

Las entidades que hayan obtenido la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurran obligatoriamente al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente orden (publicada el día 5/6/2009, entrada en vigor el 6/6/2009).

Importe: 

a) Gastos de Personal. Serán elegibles los salarios brutos, las cuotas patronales y demás prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador, derivadas de los contratos laborales realizados para la gestión y ejecución de los planes, programas o actuaciones de desarrollo rural. También serán elegibles las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción normal de los contratos. No serán elegibles las retribuciones en especie.

b) Gastos de funcionamiento. Serán gastos elegibles las siguientes categorías de gastos: ver normativa.

c) Gastos de adquisición de capacidades y promoción derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global. Serán gastos elegibles los derivados de: ver normativa.

Los costes de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial no podrán superar el límite del 20% del gasto público total de la Estrategia de Actuación Global del Grupo.

Solicitud: 

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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