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CULTIVOS LEÑOSOS EN PENDIENTES O TERRAZAS: OLIVAR.

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8 de Noviembre de 2006
Objetivo: 

Se pretenden alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos, todos ellos encaminados a corregir los problemas de carácter agroambiental con los que se enfrentan las explotaciones agrarias españolas y el territorio agrícola afectado por las mismas:
a) Utilización racional del uso del agua y mejora de su calidad.

b) Lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.

c) Prevención de riesgos naturales y mejor utilización de los espacios rurales.

d) Protección de la biodiversidad y los paisajes agrarios.

VIGENCIA: Marco Agrario Comunitario 2000-2006.

Concepto: 

Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: Olivar.

Beneficiario: 

Requisitos generales:

- Firma del cumplimiento de compromisos o por una duración de cinco años con renovación anual de los mismos.

Requisitos específicos:

- Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas o terrazas y bancales localizadas en parcelas catastrales con pendiente superior al 8%.

- Para la determinación de las parcelas se utilizarán las bases de datos existentes en la Consejería de Agricultura y Pesca. También se podrá determinar la pendiente mediante la superposición del mapa parcelario con el mapa topográfico a escala 1:10.000. del Instituto Cartográfico de Andalucía.

- La plantación deberá ser anterior al 1 de mayo de 1998.

- Superficie mínima: 0,2 ha.

- Tener actualizada la correspondiente Declaración de cultivo del olivar según lo establecido en la normativa vigente que regule las ayudas a la producción de aceite de oliva.

- Densidad arbolado: entre 30 y 210 árboles por hectárea.

- Las parcelas con derecho a ayuda deberán haber sido declaradas en la última declaración de cultivos del olivar, de conformidad con la normativa nacional que regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Periodo: 

Convocatoria anual, siendo el plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2005, del 1 de febrero al segundo viernes del mes de marzo.(Se amplia el plazo para el 2005 hasta el 29 de abril).

Importe: 

Las primas o cuantías unitarias de las ayudas que se establecen son:

- 132.22 €/ha para parcelas cuyas pendientes medidas sean superiores al 8%.

La ayuda total de la explotación se calculará de la siguiente forma:

- Hasta el doble del valor de la UMCA: el 100% de la prima.

- Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA: hasta el 60% de la prima.

- Más del cuádruple del valor de la UMCA: hasta el 30% de la prima.

- Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental, UMCA (la superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de las ayudas) olivar en pendiente (erosión en olivar): 25 ha.

Solicitud: 

Las solicitudes dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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