a) Apoyo a la consolidación de grupos o foros locales y comarcales de género.
b) Celebración de jornadas formativas y/o divulgativas relacionadas con la participación de las mujeres en procesos de desarrollo rural.
c) Elaboración de estudios e informes sobre la situación de las mujeres en el medio rural, que incluyan estrategias y acciones necesarias para integrar la perspectiva de género en los programas de desarrollo rural y fomentar la participación de las mujeres en las mismas. Edición y difusión de estos estudios e informes a todos los agentes sociales del ámbito de actuación elegido, y recogida de sugerencias y recomendaciones para completar los mismos.
d) Elaboración de estudios e informes sobre la situación de las mujeres con respecto al empleo en el medio rural y las dificultades y limitaciones para acceder al mercado de trabajo, así como la detección de nuevos yacimientos de empleo para las mujeres en las comarcas rurales.
e) Edición y difusión de material metodológico y de buenas prácticas.
f) Ejecución y evaluación de actuaciones en materia de animación socioeconómica y cultural con perspectiva de género, en el ámbito rural.
g) Edición y difusión de boletines periódicos sobre materias de desarrollo rural y proyectos de promoción de la mujer en el medio rural.
h) Realización de actuaciones relacionadas con la aplicación de nuevas tecnologías de la información (actuaciones de formación, páginas web, edición electrónica de revistas o boletines en las materias de esta Orden, etc.).
i) Recopilación, elaboración y difusión de información sobre las actividades comunitarias de desarrollo rural y sobre prácticas innovadoras y de demostración en el medio rural, con perspectiva de género.
j) Elaboración de metodologías o actuaciones que contribuyan a la inserción laboral y social de la mujer.
k) Otras actuaciones destinadas a propiciar la integración de la perspectiva de género en las acciones de desarrollo rural en los términos recogidos en el artículo 2 de la Orden.