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AYUDAS A LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA ANDALUZA

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25 de Enero de 2006
Objetivo: 

Contribuir a la modernización de las estructuras productivas del sector pesquero andaluz y favorecer la conservación y explotación sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.

Construcción de nuevos buques de pesca en sustitución de otros de mayor edad, sin que ello suponga aumento de la capacidad de la flota, supeditando dicha capacidad a los objetivos del P.O.P.

Concepto: 

Construcción de barcos

Beneficiario: 

Pueden ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas titulares de la preceptiva autorización para llevar a cabo la construcción.

Los requisitos para la concesión de ayudas a la construcción de buques de pesca serán los siguientes:

a) Que el proyecto cuente con la preceptiva autorización de la construcción.

b) Que las obras no se hayan iniciado en el momento de la solicitud de las ayudas.

c) Que el barco a construir vaya a establecer su base en algún puerto situado en la Comunidad Autónoma Andaluza.

d) Que el proyecto incorpore tecnologías para la preservación de los caladeros y del medio marino y ofrezca a la tripulación unas adecuadas condiciones de trabajo y de vida a bordo.

e) Que el proyecto ofrezca garantías de viabilidad técnica y financiera.

f) Los requisitos exigidos en la normativa básica del Estado no señalados en los apartados anteriores.

Periodo: 

Convocatoria anual. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes comienza 04 de enero y finaliza el 31 de octubre de 2005.

Importe: 

Limitación del coste subvencionable:

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT) Euros

0 < 10 11 000/GT + 2 000

10 < 25 5 000/GT + 62 000

25 < 100 4 200/GT + 82 000

100 < 300 2 700/GT + 232 000

300 < 500 2 200/GT + 382 000

500 o más 1 200/GT + 882 000

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida en cada caso y por triplicado ejemplar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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