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AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y OTRAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR AGRARIO Y DEL MEDIO RURAL ANDALUZ.

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26 de Febrero de 2008
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, y otras entidades representativas del sector agrario y del medio rural, con ámbito de actuación en Andalucía, para contribuir a su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural.

Concepto: 

Se establecen dos tipos de ayudas, que tendrán como finalidad:

a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión, entre los que se podrán incluir los de adquisición de nuevas tecnologías en informática, comunicación e información.

b) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología e información a sus asociados o al sector agrario en general, la elaboración de estudios, publicaciones y material divulgativo sobre aspectos de la modernización del sector agrario y el desarrollo rural andaluz, así como de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información provenientes del sector agrario o dirigidas hacia él.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:

a) Están legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como Ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Están integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado.

c) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.

d) Que tengan implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.

e) Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

f) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.

d) Cuenten con más de cinco mil afiliados.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA (publicado 26/02/2008).

Importe: 

De los importes totales disponibles para estos conceptos en los programas presupuestarios, se distribuirán:

90% entre los beneficiarios, según lo establecido en el art. 22.1, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o General de Subvenciones.

10% entre los beneficiarios de acuerdo con los siguientes criterios:

- Proporcionalidad del presupuesto de gasto asignado a las actividades incluidas en la Memoria.

- Adecuación al objeto de la subvención de las actividades o gastos a realizar.

- Repercusión, relevancia o interés objetivo del proyecto que se presente.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que se indica en la orden.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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