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AYUDAS POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD A LOS ARMADORES O PROPIETARIOS DE BUQUES ESPAÑOLES AFECTADOS POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA MERLUZA DEL NORTE (NEAFC).

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22 de Mayo de 2009
Objetivo: 

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte.

2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas obligatorias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008.

Concepto: 

Por todo lo anterior, se consideró necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, de

carácter obligatorio, para facilitar la recuperación del stock, por lo que en aplicación de estas medidas las citadas ordenes publicadas, establecieron una parada temporal para los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de la flota debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que deben cesar en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que operan en la zona de NEAFC afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte tal y como se establece en la Orden ARM/3423/2008, de 27 de noviembre, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que cesen en su actividad urante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el

artículo 4 y que estén incluidos en los siguientes censos:

a) Buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que figuran en el censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

b) Buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d de la NEAFC, que figuran en el censo de la flota de palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB).

2. Si durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que

correspondieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal.

3. Será condición necesaria que los barcos hayan sido despachados, al menos, una vez para el ejercicio de la actividad pesquera en el último año anterior a la publicación de la presente orden en alguna de las modalidades contempladas en el apartado 1 de este artículo.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden.

Importe: 

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II.

Solicitud: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a la publicación de la presente orden.

b) Para el resto de las solicitudes que efectúen las paradas con posterioridad a la publicación de la presente orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de cada parada.

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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