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FOMENTO DE LA COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS DE COMERCIALIZACIÓN.

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27 de Mayo de 2009
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para el fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, mediante la concesión de subvenciones para la creación de nuevas estructuras de comercialización.

Concepto: 

Inversiones subvencionables:

1. Serán subvencionables las inversiones para la creación de una nueva estructura de comercialización de los productos del Anexo I del Tratado, obtenidos por las empresas cooperantes, siempre que esta nueva actividad este participada por

las mismas empresas y se comercialice a través de la misma al menos el 70% de la producción de cada una de ellas. En general quedan excluidas las inversiones para la cooperación empresarial a:

a) El sector minorista.

b) Empresas dedicadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y los productos forestales.

c) Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de fuera del Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

d) Empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

e) La transformación y comercialización de alguno de los siguientes productos que no están incluidos aún en una organización común de mercado: patatas distintas de las destinadas a la producción de fécula; carne de caballo; café; corcho y vinagres derivados del alcohol

f) La comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

Beneficiario: 

Personas beneficiarias:

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la

presente Orden las personas jurídicas que sean responsables finales de la financiación de las inversiones descritas en el artículo 6, participadas por cuatro o más empresas que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía, excepto en el Sector del aceite de oliva, en el que deberán ser diez o más empresas participantes.

2. Las personas solicitantes deberán constituirse como

tal persona jurídica, adoptando una de las formas previstas por el ordenamiento jurídico, como máximo en el plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria en vigor.

3. Quedan excluidas las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Periodo: 

Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de cuatro meses desde el 28/05/2009.

Importe: 

Tipo y cuantía de las ayudas:

1. Las subvenciones totales concedidas no podrán superar el 30, 40 y 50 por ciento de la inversión subvencionable, en función de la calificación como grande, mediana y pequeña empresa.

2. La cuantía máxima de ayudas especificada en el apartado 1 del artículo 7 que puede percibir una entidad beneficiaria por solicitud de ayuda será de 400.000 euros.

3. Sin perjuicio de lo contemplado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos para los conceptos especificados:

a) Contratación de Gerente: 30.000 euros/anualidad.

b) Contratación de Técnico en Comercialización: 20.000 euros/anualidad.

c) Contratación de Administrativo: 10.000 euros/anualidad.

d) Compra de local: 100.000 euros.

e) Arrendamiento de locales: 30.000 euros.

Solicitud: 

Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.cap.junta-andalucia.es).

Sábado, 20 de Abril de 2024
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