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AYUDAS A LA PRIMERA INTEGRACIÓN DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS EN SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS AGRARIAS DE GRADO SUPERIOR.

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24 de Julio de 2009
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior ya consolidadas, cuando figure entre sus actividades la comercialización de los productos de la entidad que se va a integrar.

Asimismo se procede a efectuar su convocatoria para el año 2009.

Concepto: 

- Proyectos subvencionables: Serán subvencionables los proyectos de primera integración de una entidad asociativa agraria en una sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado ya existente para realizar su actividad principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

- Gastos subvencionables: Se consideran subvencionables los gastos de primera toma de participación en el capital social de una cooperativa de segundo o ulterior grado ya existente asumidos por la entidad asociativa agraria que se integra.

Beneficiario: 

Entidades beneficiarias de las ayudas:

1. Las entidades asociativas agrarias que ejerzan actividades de transformación de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea y que tengan una de las siguientes formas societarias:

a) Sociedad cooperativa andaluza agraria.

b) Sociedad agraria de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y/o por trabajadores/as agrícolas, a los efectos del artículo

158.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de las cooperativas de segundo grado.

2. Las entidades que vayan a integrarse en estructuras de ámbito superior deberán acreditar que éstas cuenten con al menos 3 años de funcionamiento.

3. Las entidades deberán comprometerse a la comercialización de la totalidad de su producción a través de las entidades de ámbito superior durante al menos 5 años desde su integración.

Periodo: 

Plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 12/06/2009).

Importe: 

Las ayudas contempladas en esta Orden tendrán carácter de ayudas de minimis, por lo que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y cumplirán las

siguientes limitaciones:

a) La cuantía máxima de la ayuda se limita a 100.000

euros por entidad beneficiaria.

b) La ayuda que se conceda sumada a las ayudas de minimis que haya recibido la entidad en el año en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores no podrá superar el umbral de 200.000 euros.

c) La subvención concedida por entidad solicitante no podrá superar el 25% del coste subvencionable.

Solicitud: 

La entidad que se vaya a integrar presentará una solicitud en el modelo del Anexo, en la que indicará el importe de su primera aportación a capital y la entidad destinataria de la misma.

Las entidades interesadas que opten por una presentación electrónica de su solicitud de ayuda podrán proceder a la misma en la red abierta de la Consejería de Agricultura y Pesca haciendo uso del enlace www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca o en el Registro Telemático Único de la administración de la Junta de Andalucía a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es».

Viernes, 19 de Abril de 2024
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